21 de noviembre de 2012

MUSEO VIRTUAL SUBMARINO CANARIAS

Este museo virtual submarino nace con el objetivo de ser una plataforma de encuentro de todos aquellos que sienten curiosidad por el mundo submarino, para aquellos que quieren saber más sobre las historias que guarda nuestro océano Atlántico en las islas, sobre los tesoros que pasaron y se quedaron en las profundidades. Queremos que esta historia sumergida de Canarias entre y entusiasme como si se tratara de una búsqueda del tesoro.

Presentan rutas submarinas por las islas, encontrarás esas historias, y un aula virtual sobre Arqueología Subacuática en Canarias, así como un aula virtual de cursos de buceo on-line fotografía submarina, etc.
Quieren la participación y la difusión de los conocimientos hacia todos los usuarios del portal, sus aportaciones y el intercambio. Fomentar la proteccion y la conservación in-situ del patrimonio cultural sumergido (Declaración de Unesco) del Archipiélago canario, evitar el expolio y saqueo y la explotación comercial del mismo.
A lo largo de los últimos años han ido encontrando y recopilando abundante información y documentación, testimonios orales y escritos de algunos acontecimientos, las pequeñas historias que llegaron por mar, que llegaron desde el mar, nuestro Sonoro Atlántico como dijo Tomás Morales. Hemos querido enseñar y transmitir la emoción, que nos ha generado un sueño, crear y poner al servicio de los nautas una plataforma de conocimiento, de encuentro.

Una declaración de intenciones con un marco jurídico

Según la Unesco, por "patrimonio cultural subacuático" se entienden todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, al menos durante 100 años, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural y los objetos de carácter prehistórico.
En España, la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, modificada por Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos generales del estado para 1989 (BOE, nº 310, de 27 de diciembre de 1962 y nº 312, de 29 de diciembre de 1988), establece, en su artículo 28, que la preservación in situ del patrimonio cultural subacuático deberá considerarse la opción prioritaria antes de autorizar o emprender actividades dirigidas a ese patrimonio.
En nuestro Archipiélago, la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Historico de Canarias, define los pecios en el artículo 62 como bienes muebles integrantes del patrimonio arqueológico, de interés cultural y los hallazgos casuales en el artículo 70 y la posesión de objetos arqueológicos en el art 71. La consideración de los pecios como bienes de interés cultural del patrimonio arqueológico de Canarias, se establece sin determinar un horizonte temporal y espacial del contexto donde se localicen o se hallen.

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